A- de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Miguel Angel Sanchez Vanegas·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Ríonegro (Antioquia), frente a la resolución de la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena de la Corporación recuerda que, en materia de tutela y frente a la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor territorial, sólo hay una regla sobre el particular y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.
Así mismo reitera que, frente a la aplicación del Decreto 1382 de 2000 ha establecido que, el mismo consagra reglas de reparto más no de fijación de competencias.
Se resuelve el conflicto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito para que de manera inmediata inicie el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la protección invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el día cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia, dentro del expediente ICC-2194.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia, el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Sánchez Vanegas contra Salud Total EPS y/o la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, para que, de manera inmediata, inicie el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto de la protección invocada.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Rionegro, Antioquia, y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Rionegro, Antioquia, para que tengan conocimiento de sobre lo aquí resuelto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.